A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jimenez Rojas Fabian Andres·Demandado Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Se causa la controversia por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, contra el Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, en la que solicita librar mandamiento de pago de la Resolución por medio de la cual se reliquidaron horas extras y el valor de las cesantías.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso en cuestión no se trata de un asunto en el que se cuestione la vinculación del demandante, sino de un proceso cuyo propósito es el cobro de una suma de dinero reconocida a favor del demandante mediante una Resolución que, a juicio del demandante, se encuentra ejecutoriada y es contentiva de una obligación clara, expresa y exigible, razón por la cual la Corte da aplicación a la cláusula general de competencia derivada de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y en ese sentido, reitera la regla establecida en el Auto 613 de 2021 según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, reitera, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales, así como a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Fabian Andrés Jiménez Rojas contra el Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5237 al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales, así como a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.